Mediador en Arroyo de la Encomienda
La mediación ya no es opcional
Desde el 3 de abril de 2025, entra en vigor la Ley Orgánica 1/2025, que obliga a las partes a intentar resolver sus conflictos a través de un Medio Adecuado de Solución de Controversias (MASC) antes de iniciar un procedimiento judicial en el ámbito civil o mercantil. La mediación es una de las vías principales para cumplir con esta obligación legal.
Este paso previo será un requisito legal imprescindible: si no se acredita documentalmente que se ha intentado negociar de buena fe, el juez podrá inadmitir la demanda. El objetivo de la norma es reducir la saturación de los tribunales y fomentar soluciones colaborativas más eficientes. Por eso, no es solo una recomendación: es un paso obligatorio para acceder a la vía judicial en la mayoría de los casos.
Más ventajas, menos costes
La mediación no solo es un trámite obligatorio, sino una oportunidad real para resolver conflictos de forma más ágil, económica y confidencial. Frente al proceso judicial tradicional, que puede alargarse durante años y con altos costes, la mediación permite alcanzar acuerdos en plazos cortos y con un importante ahorro económico para ambas partes.
Además, los acuerdos alcanzados en mediación tienen plena validez jurídica: si se formalizan ante notario o se homologan judicialmente, tienen la misma fuerza ejecutiva que una sentencia firme. Y si no se logra acuerdo, se conserva el derecho a acudir a juicio, sin perder tiempo ni derechos. Por tanto, iniciar la mediación no solo es cumplir la ley, sino también proteger tus intereses de forma estratégica.
¿Tienes dudas sobre la mediación?
Aunque la mediación será obligatoria en muchos casos, su funcionamiento práctico genera preguntas frecuentes. Aclaramos aspectos clave que suelen preocupar a quienes afrontan un conflicto: plazos, participación, costes y garantías. Entender bien el proceso te ayudará a tomar mejores decisiones desde el primer momento.
¿Qué ocurre si no intento mediar antes de demandar?
No podrás iniciar el procedimiento judicial. La ley exige que se haya intentado previamente un MASC, como la mediación. El juez puede inadmitir tu demanda si no acreditas ese intento con la documentación correspondiente.
¿Qué documentos necesito para demostrar que he mediado?
Debes aportar una prueba documental donde consten la fecha del intento de negociación, la identidad de los intervinientes y el objeto del conflicto. Esto es necesario para cumplir con la Ley de Enjuiciamiento Civil.
¿Y si la otra parte no quiere colaborar en la mediación?
Puedes seguir adelante con el proceso. Lo importante es haber demostrado tu voluntad de resolver el conflicto por vías alternativas. Incluso la negativa de la otra parte puede servir como prueba válida del intento.
¿Qué diferencia hay entre mediación y conciliación?
Ambos son métodos alternativos de resolución de conflictos, pero con matices: en la mediación, el tercero neutral facilita el diálogo sin imponer soluciones. En la conciliación, ese tercero puede proponer fórmulas concretas de acuerdo, aunque no son vinculantes.